Cada vez es más habitual realizar compras por internet por muchas razones. Es más rápido, no tenemos que desplazarnos, y, en ocasiones, encontramos una serie de “chollos” a los que es difícil resistirse…
Pero debemos tener una serie de precauciones a la hora de adquirir estos productos.
En primer lugar, debemos escoger TIENDAS de confianza. Me refiero con ello a que éstas estén correctamente identificadas en su web, con su CIF y su inscripción en el Registro Mercantil, contando con política de privacidad y aviso legal.
Debemos tener especial cuidado con el “phishing”, que consiste en engaños online para conseguir nuestros datos. Puede darse con la suplantación de la identidad de páginas web oficiales o conocidas. Por ello, debemos desconfiar de los enlaces que nos lleguen a través de correos electrónicos de desconocidos y nunca pinchar sobre ellos, y nunca facilitarles datos personales o bancarios.
Debemos también desconfiar de páginas donde oferten productos caros a precios desproporcionadamente bajos (por ejemplo, teléfonos de alta gama, material informático o vehículos). Asimismo, son sospechosas las páginas con reiterados errores gramaticales, o mal traducidas al castellano.
Cuando se trata de la venta online de objetos ofrecidos por PARTICULARES, es muy importante conocer la identidad del vendedor, y buscar datos del mismo en la web. No es inusual encontrarnos con foros donde se identifique a esa persona como causante de alguna estafa previa o se den referencias de ésta.
Importantísimo conservar un justificante del pago, toda la publicidad, el anuncio online, y todas las conversaciones cruzadas con el vendedor, pues pueden convertirse en una prueba muy valiosa.
Un engaño muy frecuente por parte de vendedores estafadores es decirnos que por cuestiones personales residen ahora en el extranjero y quieren deshacerse de un bien con carácter urgente, solicitando los envíos de dinero básicamente a través de Western Union o Money Gram: ¡debemos desconfiar de inmediato!
El sector donde más proliferan estas estafas es en la venta de VEHÍCULOS de segunda mano por particulares a través de internet. Debemos desconfiar de precios demasiado bajos, historias rocambolescas, y descripciones escuetas.
Para protegernos, es más que recomendable, con carácter previo a la compra, pedir un INFORME DE ANTECEDENTES DEL VEHÍCULO en la DGT, para comprobar existencia de sanciones, verificar si ha pasado la ITV, o que el impuesto de Circulación esté pagado, pues son requisitos necesarios para poder poner posteriormente el vehículo a nuestro nombre. Así, para formalizar el cambio de titularidad hay que cubrir un impreso y abonar la correspondiente tasa en Tráfico, adjuntando una serie de documentación, como el contrato de compraventa, fotocopia de los DNI de comprador y vendedor, la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo, así como el último recibo abonado del impuesto de circulación del año anterior al trámite. Si en el Registro General de Vehículos de la DGT apareciera como no pagado, no se podrá cambiar la titularidad hasta que no se haya abonado en el Ayuntamiento respectivo.
Si bien no es imprescindible firmar un CONTRATO de compraventa (bastando el justificante de transferencia y el anuncio, por ejemplo), es más que recomendable hacerlo por escrito, conservando tanto comprador como vendedor un original firmado por ambos.
Asimismo, si el comprador es quien va a realizar el trámite de cambio de titularidad, debe quedarse con el impreso firmado por el vendedor, junto con la documentación del vehículo. Del mismo modo, deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en un plazo de 30 días hábiles.
Por otro lado, y dado que las fotos que nos muestran en internet pueden estar alteradas u ocultar algún daño, debemos examinar el vehículo con el mayor detalle, y siempre que se pueda, revisarlo y probarlo personalmente (o de lo contrario, solicitar la mayor cantidad de fotos posible).
Una vez esté todo documentado y entregado, y el vehículo revisado, es cuando debemos proceder al pago y a la entrega de las llaves, no antes.
Para caso de que surja algún PROBLEMA, al ser una operación entre particulares y no de “empresa/consumidor”, los derechos son distintos.
Si el vehículo (u otro objeto adquirido) no se ajusta a las calidades y cualidades ofertadas, se puede resolver el contrato y solicitar la devolución del precio abonado. Aquí no existe la misma garantía legal que en la venta por parte de una empresa, pero si durante los seis meses posteriores a la compra se estropea por causas propias del objeto, lo que se denomina en Derecho “vicios ocultos” (sin intervenir la negligencia o el mal uso del comprador), se puede exigir la reparación del bien u optar por la devolución o una rebaja en el precio. Si además el vendedor conocía esos vicios, deberá indemnizar también por los daños y perjuicios ocasionados. Eso sí: el vendedor no responderá de los daños manifiestos o que sean fácilmente apreciables en el momento de la compra, por entenderse que se pagó un determinado precio atendiendo a tales defectos, consintiendo en ello.
Así que lo dicho: ¡mucho ojo con los “chollos” online, y a tomar precauciones!